¿Se puede comprar un piso sin ite?

¿Se puede comprar un piso sin ite?

Cuando nos encontramos en pleno proceso de compra o venta de una vivienda, surgen muchísimas dudas, pero una de las más frecuentes es saber si se puede comprar un piso sin ITE. Vamos a tratar de ayudarte de la forma más objetiva y rigurosa posible, como única empresa en Catalunya, dedicada de forma exclusiva a la Inspección Técnica de Edificios ITE. Y es que nosotros mismos, nos asombramos de ciertas informaciones que leemos en las redes que o bien tienen un desconocimiento profundo sobre la materia o bien intentan confundir al lector, con algún objetivo espurio.

Vamos a ir desgranando punto por punto todo lo que tienes que saber sobre la compra venta de inmuebles y la relación con la ITE, hasta llegar a la conclusión final.

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¿QUE LEY REGULA LA ITE?

El Decreto 67/2015 sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), establece la revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas, tanto unifamiliares como plurifamiliares.

¿CUÁNDO DEBE QUE PASAR LA ITE UN EDIFICIO?

Cuando cumpla 45 años su construcción. Para determinar la antigüedad, en caso de que no la sepas, puedes tomar como fecha de referencia la que consta en el catastro. En caso de que no conste, en consecuencia, se puede justificar por cualquier otro medio admitido en derecho; licencias, planos, finales de obra, cedulas, etc.

LA ITE ES LA HERRAMIENTA OBJETIVA

La ITE desde su nacimiento, allá por el año 2011, tiene un marcado carácter de objetividad en relación a la evaluación de la conservación del edificio. No existe ningún otro tramite arquitectónico que posea las atribuciones de una ITE. La ITE nació en primer lugar para conocer el estado de conservación del parque de edificios y en segundo lugar, como elemento que impulse el deber de conservación y mantenimiento de los edificios de viviendas.

La Inspección Técnica de Edificios nos da por tanto una información valiosísima sobre el Estado de conservación general de un edificio. Se revisan las fachadas, los balcones y voladizos en general, las estructuras del edificio, las cubiertas y terrazas, los bajantes de agua, los montantes de agua, las instalaciones de gas, eléctricas, se evalúa la accesibilidad, etc.

En resumen, en un Informe ITE tienes la radiografía completa del Estado de conservación del edificio. Además, tienes la ventaja de que las deficiencias y trabajos de mantenimiento a realizar los tienes calificados por su nivel de importancia, permitiéndote afrontar el mantenimiento con el orden de prioridades que la ITE indica, de mas importante a menos importante.

¿Qué elemento introduce la racionalidad en un proceso de compra y venta de un inmueble?.
La respuesta es un muy sencilla, la ITE.

EL NOTARIO ME HA EXIGIDO LA ITE

Uno de los casos típicos que nos encontramos, es cuando estáis inmersos en la operación de compra o venta de una vivienda. A menudo nos llegan consultas en las cuales nos decís “Es que el Notario me ha exigido la ITE”.

Y nosotros siempre os decimos lo mismo, la ITE no la tenéis que hacer porque el notario la exija, la ITE hay que hacerla porque el Decreto 67/2015 así lo obliga. Es una cuestión de matiz, pero creemos que es importante, no es que te exija la ITE el notario, el notario sencillamente tiene el deber de solicitar que se cumpla taxativamente la Ley, pero el no obliga, es la ley la que obliga.

CUIDADO CON LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS

Y esto si nos parece que requiere de mucha atención, ya que observamos que es práctica común. Nos llegan muchas consultas de personas que estáis en pleno proceso de compra de una vivienda y desde las agencias inmobiliarias se os anima al comprar la vivienda, aunque la ITE no esté realizada. Para ello has de firmar un documento donde el futuro comprador, ósea tú, exoneras al vendedor de la entrega de la ITE.

En otras palabras, que el único documento objetivo que va a decirte como esta conservado el edificio, la ITE, renuncias a él, eximiendo además al comprador de tenerla. No es que sea una decisión arriesgada, es una temeridad absoluta, dada nuestro conocimiento sobre el estado del parque de edificios.  

TODOS LOS EDIFICIOS TIENEN DEFICIENCIAS

Si, lo has leído bien, todos los edificios tienen deficiencias. Con esto no te queremos asustar, queremos ofrecerte una información objetiva. Y es que si haces la ITE a un edificio de 45 o 50 años es probable que como mínimo algún trabajo de mantenimiento vas a tener que realizar, o simplemente por fatiga de materiales, algún elemento requerirá ser renovado o reemplazado por uno en normativa.

Y por ahondar un poco más en este tema, como te decimos, alguna deficiencia pasada la ITE tocará corregir. La clave por tanto es que sepas si lo que la ITE ha detectado, son simples trabajos de mantenimiento, es una cosa Importante y por tanto de obligado cumplimiento rehabilitar o nos encontramos con deficiencias de carácter grave. Por tanto, la ITE es el único documento que pondrá objetivamente en orden toda esta información sobre la conservación de tu edificio.

CONCLUSIONES, ¿SE PUEDE COMPRAR UN PISO SIN ITE?

Entendemos que en los procesos de compra de una vivienda existe el factor emocional y es además natural que así sea. Ahora bien, ¿Qué elemento introduce la racionalidad en un proceso de compra y venta de un inmueble? La respuesta es un muy sencilla, la ITE. Además siendo posiblemente la inversión mas importante que vas a hacer en tu vida, parece una decisión bastante logica, nutrirte de la maxima información posible sobre el activo que vas a comprar y hoy en dia con la ITE la tienes a tu disposición.

Comprar una vivienda sin la Inspección ITE, nos quita la variable más importante; conocer la conservación de lo que en realidad estamos comprando y en definitiva saber la viabilidad económica de nuestra inversión. Esta puede resultar una gran decisión o por contra una muy mala decisión, dadas las cargas economicas en reparaciones que debes asumir a partir del dia que pases a ser propietario.

Por lo que respecta a la intervención de las agencias inmobiliarias, si te instan a firmar un documento y exonerar al vendedor de la entrega de la ITE, ten mucho cuidado. Ellos se ganan la vida vendiendo viviendas, por tanto, trabajan alineados hacía que ningún elemento les pueda condicionar o parar una compra venta, que es su fuente de ingresos. Y saben que el resultado de una ITE, puede condicionar al 100% la venta, por tanto, su objetivo comercial será siempre quitar hierro al asunto de la ITE y hacerte entender que esta todo bien. Por tanto, Agencias Inmobiliarias e ITES se encuentran es un conflicto de interés opuesto.

Por abundar un poco más y por ponerte un ejemplo homologable, comprar una vivienda sin ITE es como si deseas comprarte un coche de segunda mano, y el vendedor, no te deja revisarlo para conocer su estado de conservación o no te lo enseña. Parecería una práctica extraña y que te generaría desconfianza probablemente.

En añadido, también diríamos que pienses una propiedad que no ha cumplido el deber de realizar la ITE, parece poco probable que sea un propiedad o comunidad preocupada por el mantenimiento del edificio o que haya llevado unas buenas prácticas sobre el mismo.

En resumen, la ITE no es interpretable sobre el hecho de tener que hacerla, no tiene que gustar o disgustar, es una obligación normativa a cumplir. Es un bien para la propiedad, garantiza la seguridad de los usuarios del edificio, así como de los viandantes y ofrece garantías de objetividad para los futuros compradores.

 

NOTA ACLARATORIA

Los artículos escritos por Catalunya ITE han sido durante los últimos años referencia en el sector. A consecuencia de ellos diversas paginas webs, han copiado en su totalidad o de forma parcial los contenidos creados en la nuestra página web y que son fruto de la especialidad en el sector de la Inspección Técnica de Edificios.

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Por ello, advertirles que la reproducción del contenido de nuestra página web puede tener consecuencias directas ya que Google penaliza el plagio de contenido. Asimismo, se pueden incurrir en delitos contra la propiedad intelectual.

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Hemos crecido casi desde niños con ciertas convicciones muy claras. Una de ellas es la diferencia entre el Aprobado y el Suspenso. Y ha funcionado así desde que el mundo es mundo. El objetivo ante cualquier examen ha sido siempre ver en el resultado final el Aprobado; desde que cursabas la educación obligatoria, pasando por el carnet de conducir o por esa plaza laboral que tanto ansiabas.

No obstante, déjame decirte que, aunque sea solo por una vez debemos hacer una excepción y es que la ITE no es un examen y por tanto el objetivo final cuando pasas la ITE no debe ser aprobarla, sino realizarla. Cierto es, que al final de la ITE, de sus 50, 60 o 70 páginas que es lo que suele tener de media un Informe bien hecho, se genera una Calificación final y esta hace la distinción entre FAVORABLE y DESFAVORABLE, lo que a la postre puedes relacionar con el famoso Aprobado o Suspendido y llevarte a malas interpretaciones.

Por tanto, déjame explicarte como enfocar el resultado de la ITE y su calificación final, seguramente muy distinta a la simplificación de ITE FAVORABLE, o ITE DESFAVORABLE.

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OBJETIVOS DEL DECRETO

El Decreto 67/2015  para el fomento del deber de conservación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas, recoge en su Preámbulo: Este Decreto tiene como principal objetivo fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar el conocimiento del estado en que se encuentran, a fin de que las personas propietarias y, en su caso, las comunidades de propietarios, puedan programar las actuaciones, acordar la aportación de los fondos necesarios que hay que adoptar, a corto y medio plazo, para la rehabilitación”.

Así pues, en su articulado la ley recoge claramente el objetivo de las Inspecciones ITE y en ningún caso entre sus objetivos habla de la obligatoriedad o recomendación de que el resultado de la misma sea favorable / aprobado.

 

¿HACEMOS UNA ITE o una PRE ITE?

Partamos de la base que el término PRE ITE no existe y digo bien, una PRE ITE no existe, no tiene ningún tipo de validez técnico jurídico. Es un simple invento o una mala praxis profesional. Si alguien te sugiere hacer una PRE ITE, huye porque o estas mal aconsejado o estas ante un profesional que no domina la materia. Y es que no es fácil encontrar en el contexto profesional empresas o profesionales especializados, de allí el valor de trabajar con una empresa como Catalunya ITE, especializada en la realización de Inspección ITE de Edificios en toda Catalunya. Decimos vulgarmente que una PRE ITE tiene la validez técnico jurídica de una servilleta, por tanto, desaconsejamos la realización de la misma.

Como hemos visto, en el punto 1 el objetivo de la Ley que regula las Inspecciones Técnicas de edificios es realizar la ITE, no aprobarla. ¿Por qué motivo deberíamos entonces comprar un producto llamado PRE ITE, el cual estamos pagando, NO nos cubre legalmente y ante cualquier contingencia o responsabilidad civil nos constará la ITE como NO realizada a efectos legales?.

Déjame decirte que la PRE ITE en nuestra opinión no es más que el miedo por parte de la propiedad “a suspender el examen de la ITE” y como bien has visto, esto no es tan importante. Lo realmente importante es conocer el estado de conservación real del edificio y con tiempos mas que generosos, que son lo que ofrece la Ley, abordar los trabajos de mantenimiento con arreglo a las posibilidades económicas de cada propietario o comunidad de propietarios.

 

VALE, ¿PERO ENTONCES HACEMOS LA ITE O NO LA HACEMOS?

Si y siempre. Y es que el miedo, como se dice coloquialmente es libre y entendemos en cierta manera puedas sentir miedo de hacer la ITE,  por el desconocimiento que puedes tener acerca de lo todo lo que se deriva después. Por eso este articulo tiene el objetivo de ayudarte a entender que una ITE no es un examen, si no una oportunidad para conocer el Estado de conservación de tu edificio. No debes tener miedo a saber como esta conservado tu edificio, el riesgo es la omisión del cumplimiento de la Ley; de la obligación que existe de realizar la ITE cuando un edificio cumpla 45 años.

El Artículo 6 del Decreto 67/2015 recoge el siguiente texto en relación a la omisión del deber de realizar la ITE del Edificio. El hecho de no disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible puede comportar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo que prevé la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda”.

Consejo: Haz la ITE, porque te metes de pleno en la rueda del cumplimiento de la LEY. Ten en cuenta que cualesquiera que sea el estado de conservación del edificio obtendrás un Certificado de Aptitud. La diferencia son los años de vigencia del certificado de Aptitud del Edificio. En Catalunya, la vigencia del Certificado oscila entre los 3 años a los 10 años, en función a como este conservado el edificio. Además, por lo general, los plazos para realizar las reparaciones, son amplios y generosos para afrontar los trabajos de rehabilitación si de verdad hay voluntad de hacerlo.

 

COMO SE INTERPRETA UNA ITE DESFAVORABLE

Por fin has decidido realizar la ITE en el edificio de tu comunidad y esperas el resultado. A ojos de cualquier comunidad de propietarios una ITE Favorable quiere decir que un edificio esta bien conservado y una ITE Desfavorable quiere decir que el edificio esta mal conservado. Y esto no es así.  Un edificio puede tener un excepcional estado de conservación general y su calificación final ser Desfavorable. Te preguntarás como es posible esto, pues bien, vamos a ir ayudarte a entenderlo poco a poco a través de un ejemplo.

De entrada, deberías saber que la calificación final de un Informe como ITE Desfavorable viene dado por la existencia de una o varias deficiencias IMPORTANTES. En resumen, un edificio tenga 50 deficiencias Importantes o tenga solo 1, el resultado final del Informe será el mismo, Desfavorable.

Por tanto, en el caso del ejemplo que os hemos puesto, en efecto, un edificio con 50 deficiencias Importantes probablemente es un edificio con un estado general de conservación muy deficiente. En cambio, un edificio con tan solo 1 deficiencia Importante puede ser un edificio excepcionalmente conservado y de forma puntual tener 1 deficiencia Importante a corregir.

Por tanto has visto, que tomar como referencia el ITE FAVORABLE o ITE DESFAVORABLE que actúa como nota final en el Informe, puede llevarnos a conclusiones equivocadas.

 

¿QUE ES UNA DEFICIENCIA IMPORTANTE?

Finalmente sería bueno que conocieses que es una deficiencia Importante. El articulo 9 del Decreto 67/2015 califica así las deficiencias IMPORTANTES en los edificios: “Deficiencias importantes: son las que, a pesar de no representar en un principio un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan su salubridad y funcionalidad, al haberse constatado un proceso gradual de pérdida de las prestaciones básicas originarias, que hace necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento”.

En conclusión,  este tipo de deficiencia Importante es muy habitual en los edificios. Es relativamente fácil encontrar en un edificio una Deficiencia que por su Importancia debe ser corregida, lo cual repetimos, no quiere decir que el edificio este mal conservado.

 

¿QUE TENGO QUE HACER EN UN EDIFICIO CON DEFICIENCIAS IMPORTANTES?

En primer lugar, reiterar, que solo que exista 1 deficiencia Importante en el edificio, el resultado global de la Inspección será desfavorable. En caso de que existan deficiencias importantes, estas deben ser reparadas, aunque el Informe ITE no obliga a repararlas en una fecha determinada.

En los casos de existencia de deficiencias Importantes en el informe ITE, el edificio obtiene un Certificado de Aptitud valido por 6 años, llamado “Apto provisional”, que el Decreto obliga a revisar cada 24 meses para comprobar la evolución o reparación de las deficiencias.

No obstante, aunque realices las obras de corrigen las deficiencias Importantes el Certificado de Aptitud no variará en su vigencia. Tendrás que esperar a que caduque el certificado, en el caso de la existencia de deficiencias Importantes, vigente por 6 años y volver a realizar la Inspección Técnica del Edificio.

Y es que una ITE (Inspección Técnica del Edificio) en cierta manera, es parecida a la labor que hace un notario o notaria. Y es el hecho de dar fe del Estado de Conservación general de un edificio en un día determinado. De allí que cualquier obra realizada a posteriori no alterará el certificado de Aptitud que ya se ha emitido.

Si una vez realizadas todas las obras tienes la convicción de que el edificio esta en perfecto estado de conservación y tu objetivo es obtener el Favorable deberás volver a realizar la ITE. Esta nueva ITE favorable, dará fe del Estado de conservación general del edificio en un día determinado y derivará su correspondiente certificado de Aptitud con 10 años de vigencia, el máximo que hoy en día se concede en Catalunya.

 

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Saber quién paga la ITE puede parecer en teoría un tema sencillo, pero no lo es. A continuación os hablaremos de casos reales, que nos suceden como empresa dedicada de forma exclusiva a la realización de Inspección Técnica de Edificios ITE. Y es que abordamos diariamente casos singulares y diferentes realidades, así que intentaremos de la mejor forma posible explicaros quién paga la ITE.

Antes de hablar sobre quién paga la ITE, queremos explicaros que es una ITE para poder aclarar conceptos. La ITE o Inspección Técnica de Edificios es una revisión que sirve para valorar el estado de conservación general del edificio. Se revisan las fachadas, medianeras, patios, terrazas, cubiertas, estado de las instalaciones de electricidad, agua y bajantes del edificio. Además sirve para conocer como es nuestro edificio enérgicamente, como es la accesibilidad (para personas en general y personas con movilidad reducida). En resumen, la ITE cumple 2 funciones principales; 1era dar cumplimiento de la ley que obliga a realizarlas y 2ª es una completísima guía de cómo es y como esta conservado el edificio. La ITE es un documento súper útil para cualquier comunidad que quiera empezar a poner en orden su edificio; es una guía completa que contiene muchísima información sobre el estado conservación del mismo. La verdad, es que sin la ITE, jamás llegaremos a conocer el estado de salud de nuestro edificio.

Una vez revisado el edificio por parte de alguno de nuestros Inspectores, los pasos son los siguientes:

 

  1. Se redacta un informe ITE sobre el Estado de conservación del Edificio.
  2. Este informe se tramita en la Administración.
  3. La Administración envía el Certificado de Aptitud a la Comunidad de Propietarios o Propiedad. La validez/vigencia del certificado dependerá de las Deficiencias que contenga el informe ITE que se ha redactado.
  4. La comunidad o propiedad debe reparar las deficiencias que contiene el Informe ITE.

RESPONSABILIDAD SOBRE EL EDIFICIO

Mas que hablar sobre quién paga la ITE, debemos hablar de quien tiene la responsabilidad de la conservación del edificio. La responsabilidad sobre la conservación del edificio recae sobre la propiedad actual, bien sea propiedad vertical (propietario único) o propiedad horizontal (comunidades de propietarios). Por tanto, el Decreto 67/2015 , en su artículo 5.1 enuncia “La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a la propiedad”. En su articulo 5.3 enuncia “El coste económico derivado de la inspección técnica es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección”, ósea la propiedad.

 

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OTROS SUPUESTOS

Ahora que ya sabes que como norma general, la ITE debe pagarla la propiedad, vamos a enumerarte otro supuesto que nos hemos encontrado con mucha frecuencia. Sobre todo ten en cuenta que con independencia de quién pague la ITE, el deber de realizarla, el deber de conservación o las sanciones relativas a la omisión de realizarla recae sobre la propiedad. Nos hemos encontrado en el siguiente supuesto:

 

  • Uno de los copropietarios de la comunidad tenia prisa por vender su piso y necesitaba pasar la ITE urgente, encargándonos la ITE y pagándola de su bolsillo. Recuerda que una vez realizamos la visita el edificio, en 24h/48h tienes la ITE acabada, tramitada y toda la documentación disponible en tu zona cliente para tu total comodidad. Somos la única empresa dedicada exclusivamente a la realización de ITE en Catalunya, por tanto podemos ofrecer estos plazos de entrega. Y es que como bien sabrás para vender cualquier inmueble debe estar realizada la ITE del Edificio, siempre que el edificio haya cumplido 45 años de antigüedad.

¿COMO SOLICITAR LA ITE?

Pues de forma muy sencilla, en 3 sencillos pasos:

  • Solicitar presupuesto ONLINE. Lo recibes al instante en tu pantalla y en tu correo electrónico.
  • Gestiona tu mismo la CITA ONLINE mediante un CALENDARIO. Puedes elegir cómodamente el día y horario que quieres que vayamos a hacer la ITE a tu edificio. Muchos vecinos se bajan con una TABLET a la reunión de comunidad y eligen el día de la Inspección. Y si no te atreves, también te podemos dar la CITA telefónicamente.
  • Elige la forma de pago y reserva la ITE. Te damos a elegir entre Transferencia, Paypal o Targeta.

¿NECESITAS MAS INFORMACIÓN?

Si tienes más dudas sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), visita nuestra página dónde puedes disfrutar de todo el contenido;  videos, preguntas frecuentes, manuales para descargar y mucho mas sobre la ITE.

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Catalunya ITE ens ha fet recentment la inspecció tècnica al nostre edifici i estem tots molt satisfets del resultat i de la professionalitat i alhora simpatia dels tècnics que l’han realitzada

Sandra Burgos

Nos dieron confianza desde el primer momento al ser Empresa especializada. Nos gustó mucho el sistema de presupuesto que nos llegó al momento. La contratación fue sencilla al ser con CITA online y la forma de pago. Muy amables durante la visita y nos dieron explicaciones detalladas sobre todas las dudas. El Informe ITE lo enviaron rápidamente y todo muy serio. Repetiremos.

Carmen Doval

Fantàstics. Ens va arribar el pressupost a l’instant. La contractació ens va resultar una experiència molt còmoda, vam triar fàcilment el dia de la visita. El servei molt bé, van resoldre tots els nostres dubtes i van lliurar la ITE al dia següent. Tenim tot el treball a la zona privada i ens resulta molt còmode accedir-hi en qualsevol moment. Els recomanem.

Francesc Puig

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Muy profesionales, y rápidos en acudir al edificio y darnos el informe. Puntuales, amables y resolutivos. Sin duda, si necesitara otra Ite o alguien me pregunta, los recomiendo 100%.

Laura Fernández

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