LA ITE NO ES UN EXAMEN. TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE COMO SOBREVIVIR A UNA ITE DESFAVORABLE.

Hemos crecido casi desde niños con ciertas convicciones muy claras. Una de ellas es la diferencia entre el Aprobado y el Suspenso. Y ha funcionado así desde que el mundo es mundo. El objetivo ante cualquier examen ha sido siempre ver en el resultado final el Aprobado; desde que cursabas la educación obligatoria, pasando por el carnet de conducir o por esa plaza laboral que tanto ansiabas.

No obstante, déjame decirte que, aunque sea solo por una vez debemos hacer una excepción y es que la ITE no es un examen y por tanto el objetivo final cuando pasas la ITE no debe ser aprobarla, sino realizarla. Cierto es, que al final de la ITE, de sus 50, 60 o 70 páginas que es lo que suele tener de media un Informe bien hecho, se genera una Calificación final y esta hace la distinción entre FAVORABLE y DESFAVORABLE, lo que a la postre puedes relacionar con el famoso Aprobado o Suspendido y llevarte a malas interpretaciones.

Por tanto, déjame explicarte como enfocar el resultado de la ITE y su calificación final, seguramente muy distinta a la simplificación de ITE FAVORABLE, o ITE DESFAVORABLE.

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OBJETIVOS DEL DECRETO

El Decreto 67/2015  para el fomento del deber de conservación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas, recoge en su Preámbulo: Este Decreto tiene como principal objetivo fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar el conocimiento del estado en que se encuentran, a fin de que las personas propietarias y, en su caso, las comunidades de propietarios, puedan programar las actuaciones, acordar la aportación de los fondos necesarios que hay que adoptar, a corto y medio plazo, para la rehabilitación”.

Así pues, en su articulado la ley recoge claramente el objetivo de las Inspecciones ITE y en ningún caso entre sus objetivos habla de la obligatoriedad o recomendación de que el resultado de la misma sea favorable / aprobado.

 

¿HACEMOS UNA ITE o una PRE ITE?

Partamos de la base que el término PRE ITE no existe y digo bien, una PRE ITE no existe, no tiene ningún tipo de validez técnico jurídico. Es un simple invento o una mala praxis profesional. Si alguien te sugiere hacer una PRE ITE, huye porque o estas mal aconsejado o estas ante un profesional que no domina la materia. Y es que no es fácil encontrar en el contexto profesional empresas o profesionales especializados, de allí el valor de trabajar con una empresa como Catalunya ITE, especializada en la realización de Inspección ITE de Edificios en toda Catalunya. Decimos vulgarmente que una PRE ITE tiene la validez técnico jurídica de una servilleta, por tanto, desaconsejamos la realización de la misma.

Como hemos visto, en el punto 1 el objetivo de la Ley que regula las Inspecciones Técnicas de edificios es realizar la ITE, no aprobarla. ¿Por qué motivo deberíamos entonces comprar un producto llamado PRE ITE, el cual estamos pagando, NO nos cubre legalmente y ante cualquier contingencia o responsabilidad civil nos constará la ITE como NO realizada a efectos legales?.

Déjame decirte que la PRE ITE en nuestra opinión no es más que el miedo por parte de la propiedad “a suspender el examen de la ITE” y como bien has visto, esto no es tan importante. Lo realmente importante es conocer el estado de conservación real del edificio y con tiempos mas que generosos, que son lo que ofrece la Ley, abordar los trabajos de mantenimiento con arreglo a las posibilidades económicas de cada propietario o comunidad de propietarios.

 

VALE, ¿PERO ENTONCES HACEMOS LA ITE O NO LA HACEMOS?

Si y siempre. Y es que el miedo, como se dice coloquialmente es libre y entendemos en cierta manera puedas sentir miedo de hacer la ITE,  por el desconocimiento que puedes tener acerca de lo todo lo que se deriva después. Por eso este articulo tiene el objetivo de ayudarte a entender que una ITE no es un examen, si no una oportunidad para conocer el Estado de conservación de tu edificio. No debes tener miedo a saber como esta conservado tu edificio, el riesgo es la omisión del cumplimiento de la Ley; de la obligación que existe de realizar la ITE cuando un edificio cumpla 45 años.

El Artículo 6 del Decreto 67/2015 recoge el siguiente texto en relación a la omisión del deber de realizar la ITE del Edificio. El hecho de no disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible puede comportar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo que prevé la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda”.

Consejo: Haz la ITE, porque te metes de pleno en la rueda del cumplimiento de la LEY. Ten en cuenta que cualesquiera que sea el estado de conservación del edificio obtendrás un Certificado de Aptitud. La diferencia son los años de vigencia del certificado de Aptitud del Edificio. En Catalunya, la vigencia del Certificado oscila entre los 3 años a los 10 años, en función a como este conservado el edificio. Además, por lo general, los plazos para realizar las reparaciones, son amplios y generosos para afrontar los trabajos de rehabilitación si de verdad hay voluntad de hacerlo.

 

COMO SE INTERPRETA UNA ITE DESFAVORABLE

Por fin has decidido realizar la ITE en el edificio de tu comunidad y esperas el resultado. A ojos de cualquier comunidad de propietarios una ITE Favorable quiere decir que un edificio esta bien conservado y una ITE Desfavorable quiere decir que el edificio esta mal conservado. Y esto no es así.  Un edificio puede tener un excepcional estado de conservación general y su calificación final ser Desfavorable. Te preguntarás como es posible esto, pues bien, vamos a ir ayudarte a entenderlo poco a poco a través de un ejemplo.

De entrada, deberías saber que la calificación final de un Informe como ITE Desfavorable viene dado por la existencia de una o varias deficiencias IMPORTANTES. En resumen, un edificio tenga 50 deficiencias Importantes o tenga solo 1, el resultado final del Informe será el mismo, Desfavorable.

Por tanto, en el caso del ejemplo que os hemos puesto, en efecto, un edificio con 50 deficiencias Importantes probablemente es un edificio con un estado general de conservación muy deficiente. En cambio, un edificio con tan solo 1 deficiencia Importante puede ser un edificio excepcionalmente conservado y de forma puntual tener 1 deficiencia Importante a corregir.

Por tanto has visto, que tomar como referencia el ITE FAVORABLE o ITE DESFAVORABLE que actúa como nota final en el Informe, puede llevarnos a conclusiones equivocadas.

 

¿QUE ES UNA DEFICIENCIA IMPORTANTE?

Finalmente sería bueno que conocieses que es una deficiencia Importante. El articulo 9 del Decreto 67/2015 califica así las deficiencias IMPORTANTES en los edificios: “Deficiencias importantes: son las que, a pesar de no representar en un principio un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan su salubridad y funcionalidad, al haberse constatado un proceso gradual de pérdida de las prestaciones básicas originarias, que hace necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento”.

En conclusión,  este tipo de deficiencia Importante es muy habitual en los edificios. Es relativamente fácil encontrar en un edificio una Deficiencia que por su Importancia debe ser corregida, lo cual repetimos, no quiere decir que el edificio este mal conservado.

 

¿QUE TENGO QUE HACER EN UN EDIFICIO CON DEFICIENCIAS IMPORTANTES?

En primer lugar, reiterar, que solo que exista 1 deficiencia Importante en el edificio, el resultado global de la Inspección será desfavorable. En caso de que existan deficiencias importantes, estas deben ser reparadas, aunque el Informe ITE no obliga a repararlas en una fecha determinada.

En los casos de existencia de deficiencias Importantes en el informe ITE, el edificio obtiene un Certificado de Aptitud valido por 6 años, llamado “Apto provisional”, que el Decreto obliga a revisar cada 24 meses para comprobar la evolución o reparación de las deficiencias.

No obstante, aunque realices las obras de corrigen las deficiencias Importantes el Certificado de Aptitud no variará en su vigencia. Tendrás que esperar a que caduque el certificado, en el caso de la existencia de deficiencias Importantes, vigente por 6 años y volver a realizar la Inspección Técnica del Edificio.

Y es que una ITE (Inspección Técnica del Edificio) en cierta manera, es parecida a la labor que hace un notario o notaria. Y es el hecho de dar fe del Estado de Conservación general de un edificio en un día determinado. De allí que cualquier obra realizada a posteriori no alterará el certificado de Aptitud que ya se ha emitido.

Si una vez realizadas todas las obras tienes la convicción de que el edificio esta en perfecto estado de conservación y tu objetivo es obtener el Favorable deberás volver a realizar la ITE. Esta nueva ITE favorable, dará fe del Estado de conservación general del edificio en un día determinado y derivará su correspondiente certificado de Aptitud con 10 años de vigencia, el máximo que hoy en día se concede en Catalunya.

 

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