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Certificado energético | ITE Catalunya

10 preguntas clave de la certificación energética de viviendas

Recibimos semanalmente consultas sobre la Certificación Energética de Edificios, por cierto cada vez mas demandada. Vamos a intentar ayudarte con las 10 preguntas clave de la certificación energética de viviendas, dudas normativas, plazos, precios, etc.

Recuerda que somos especialistas en la Certificación Energética de Edificios e Inspección Técnica de Edificios (ITE), puedes saber mas de nosotros haciendo click en el siguiente enlace.

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1. ¿Qué es un certificado energético?

El certificado energético de una vivienda es obligatorio para comprar o alquilar un inmueble. El (CEE) certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2. El certificado también va acompañado de recomendaciones para ser más eficiente, así como aumentar el confort energético de la vivienda; en conclusión reducir el gasto energético.

Poder conocer a través de los certificados el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia es uno de los objetivos principales. Según el Real Decreto RD 390/2021, el objetivo a largo plazo,  es que los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo.

 

2. ¿Desde cuándo es obligatorio tener el certificado energético?

Desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda que se encuentre a la venta o el alquiler.

Desde el 1 de noviembre de 2007 para edificios y viviendas de nueva construcción.

Real Decreto RD 390/2021

 

3. ¿Se debe pagar alguna tasa Administrativa en Catalunya por su tramitación?

Certificación Energética Edificios de nueva construcción (tasa máxima: 546€)

  •  Vivienda unifamiliar: Tasa = 1,85€.
  •  Edificios plurifamiliares: Tasa = 10,65*H + 17,10, (donde H es el nº viviendas del edificio).
  • Otros usos: Tasa =  21,85€ + 0,30 €/m2, (donde m2 es la superficie útil).

Certificación Energética Edificios existentes (tasa máxima 273 €)

  •  Viviendas unifamiliares o vivienda: Tasa = 12,05€.
  • Edificios plurifamiliares: Tasa = 5,40*H + 5,75, (donde H es el nº viviendas del edificio).

5. ¿Qué vigencia tiene el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética (CEE) tiene una validez de 10 años. Lo estipula el Real Decreto 390/2021 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, en su artículo 11. 1 .

No obstante el propietario del inmueble puede renovar su certificado energético, aunque esté vigente,  siempre que lo considere necesario.

Certificado energético ITE

 

6. ¿El Certificado Energético me obligara a hacer obras en mi edificio o vivienda?

No, la certificación energética de edificios o viviendas tiene carácter informativo, por lo que no obliga a hacer ninguna rehabilitación.

 

7. ¿Quien tiene que solicitar el certificado de eficiencia?

Es obligatorio para los propietarios o promotores de:

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o local destinados a uso independiente.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por público.

 

8. ¿Quién sufraga los costes de la certificación energética de la vivienda o el edificio? 

costes ITE

  • El promotor o propietario de edificios de nueva construcción
  • El propietario, sociedad o comunidad de propietarios en edificios y pisos existentes.

 

9. ¿Puede ser denunciado un propietario de un inmueble por no disponer del certificado?

Se puede denunciar ante el órgano Administrativo correspondiente al propietario que intente vender o alquilar una propiedad sin certificado energético.

 

10. ¿Existen edificios exentos de realizar el  certificado energético?

Si, son los que a continuación detallamos:

  • Lugares de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales (Uso menor a 2 años).
  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Partes residenciales dentro de edificios industriales, defensa y agrícolas.

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