

Recibimos semanalmente consultas sobre la Certificación Energética de Edificios, por cierto cada vez mas demandada. Vamos a intentar ayudarte con las 10 preguntas clave de la certificación energética de viviendas, dudas normativas, plazos, precios, etc.
Recuerda que somos especialistas en la Certificación Energética de Edificios e Inspección Técnica de Edificios (ITE), puedes saber mas de nosotros haciendo click en el siguiente enlace.
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El certificado energético de una vivienda es obligatorio para comprar o alquilar un inmueble. El (CEE) certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2. El certificado también va acompañado de recomendaciones para ser más eficiente, así como aumentar el confort energético de la vivienda; en conclusión reducir el gasto energético.
Poder conocer a través de los certificados el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia es uno de los objetivos principales. Según el Real Decreto RD 390/2021, el objetivo a largo plazo, es que los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo.
Desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda que se encuentre a la venta o el alquiler.
Desde el 1 de noviembre de 2007 para edificios y viviendas de nueva construcción.
Certificación Energética Edificios de nueva construcción (tasa máxima: 546€)
Certificación Energética Edificios existentes (tasa máxima 273 €)
El certificado de eficiencia energética (CEE) tiene una validez de 10 años. Lo estipula el Real Decreto 390/2021 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, en su artículo 11. 1 .
No obstante el propietario del inmueble puede renovar su certificado energético, aunque esté vigente, siempre que lo considere necesario.
No, la certificación energética de edificios o viviendas tiene carácter informativo, por lo que no obliga a hacer ninguna rehabilitación.
Es obligatorio para los propietarios o promotores de:
Se puede denunciar ante el órgano Administrativo correspondiente al propietario que intente vender o alquilar una propiedad sin certificado energético.
Si, son los que a continuación detallamos:
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