

Saber quién paga la ITE puede parecer en teoría un tema sencillo, pero no lo es. A continuación os hablaremos de casos reales, que nos suceden como empresa dedicada de forma exclusiva a la realización de Inspección Técnica de Edificios ITE. Y es que abordamos diariamente casos singulares y diferentes realidades, así que intentaremos de la mejor forma posible explicaros quién paga la ITE.
Antes de hablar sobre quién paga la ITE, queremos explicaros que es una ITE para poder aclarar conceptos. La ITE o Inspección Técnica de Edificios es una revisión que sirve para valorar el estado de conservación general del edificio. Se revisan las fachadas, medianeras, patios, terrazas, cubiertas, estado de las instalaciones de electricidad, agua y bajantes del edificio. Además sirve para conocer como es nuestro edificio enérgicamente, como es la accesibilidad (para personas en general y personas con movilidad reducida). En resumen, la ITE cumple 2 funciones principales; 1era dar cumplimiento de la ley que obliga a realizarlas y 2ª es una completísima guía de cómo es y como esta conservado el edificio. La ITE es un documento súper útil para cualquier comunidad que quiera empezar a poner en orden su edificio; es una guía completa que contiene muchísima información sobre el estado conservación del mismo. La verdad, es que sin la ITE, jamás llegaremos a conocer el estado de salud de nuestro edificio.
Una vez revisado el edificio por parte de alguno de nuestros Inspectores, los pasos son los siguientes:
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Mas que hablar sobre quién paga la ITE, debemos hablar de quien tiene la responsabilidad de la conservación del edificio. La responsabilidad sobre la conservación del edificio recae sobre la propiedad actual, bien sea propiedad vertical (propietario único) o propiedad horizontal (comunidades de propietarios). Por tanto, el Decreto 67/2015, en su artículo 5.1 enuncia “La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a la propiedad”. En su articulo 5.3 enuncia “El coste económico derivado de la inspección técnica es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección”, ósea la propiedad.
Ahora que ya sabes que como norma general, la ITE debe pagarla la propiedad, vamos a enumerarte otro supuesto que nos hemos encontrado con mucha frecuencia. Sobre todo ten en cuenta que con independencia de quién pague la ITE, el deber de realizarla, el deber de conservación o las sanciones relativas a la omisión de realizarla recae sobre la propiedad. Nos hemos encontrado en el siguiente supuesto:
Pues de forma muy sencilla, en 3 sencillos pasos:
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Esta guía de mantenimiento debe servir para conocer qué hacer tener un buen uso de nuestros hogares y mantenerlas en buen estado.
Además se quiere dar la información necesaria y facilitar una herramienta a las comunidades de vecinos para hacer en cada momento las acciones para garantizar la seguridad y la salubridad de los hogares, ya la vez mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios.