Disponemos de un Departamento especializado en la realización de Certificación Energética de Edificios Barcelona
La Certificación Energética de Edificios Barcelona proporciona en primer lugar información útil , puesto que explica las características energéticas del mismo. Además es obligatorio para comprar o alquilar una vivienda.
Permite por lo tanto, que las personas interesadas en comprar o alquilar, puedan valorar si la vivienda tiene las características energéticas adecuadas y conocer el gasto energético aproximada que representará al cabo del año. El certificado también va acompañado de recomendaciones para ser más eficiente, así como aumentar el confort de la vivienda , en conclusión reducir el gasto energético. Toda la información relativa a la Certificación Energética de Edificios la puedes encontrar aquí, Institut Català d’ Energia
Recibimos semanalmente consultas sobre la Certificación Energética de Edificios, por cierto cada vez mas demandada. Vamos a intentar ayudarte con las 10 respuestas clave de la certificación energética de viviendas, dudas normativas, plazos, precios, etc. Visita aquí nuestra pagina y resuelve todas tus dudas. Debes saber también que el certificado de eficiencia energética (CEE) tiene una validez de 10 años. Lo estipula el Real Decreto 235/2013 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, en su artículo 11. 1 .
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En Catalunya conviven diferentes tipos de edificios, según la normativa de construcción que se ha ido aprobando y aplicando a lo largo de los años. Por lo tanto el año de construcción del edificio es especialmente relevante a la hora de saber qué normativa térmica aplicaba en su construcción y sobre todo nos permite conocer el comportamiento térmico de los diferentes cerramientos que componen el edificio.
En conclusión, los edificios los clasificaremos mas bien respecto a la normativa de construcción vigente cuando se realizaron. Como resultado observamos las calificaciones energéticas (de la A a la G) que muestra la siguiente tabla.
Las diferentes normativas que han definido las características de la piel de los edificios en Cataluña son:
– Antes de 1981 no existía ninguna normativa específica sobre la envolvente térmica de los edificios.
– NBE-CT-79 (1981-2006), esta normativa ya exigía unas transmitancias térmicas máximas de los diferentes cierres.
– NRE-AT-87 (1989-2007 – de aplicación sólo en Cataluña), mejoraba algunos aspectos de la normativa
– “Código Técnico de la Edificación. CTE 2006 ‘(2007-2014), introduce la obligatoriedad de utilizar sistemas de energía solar.
– A partir de marzo de 2014 los edificios de nueva construcción deben aplicar el nuevo código técnico de 2013, más restrictivo que el anterior.
Desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes.
Desde el 1 de noviembre de 2007 para edificios de nueva construcción.
Para edificios existentes, el plazo habitual de respuesta es de 4 días desde el pago de la tasa.
Mientras que en el caso de edificios de nueva construcción, el plazo medio de respuesta es de 8 semanas.
Sí. El Parlamento de Catalunya ha aprobado con fecha 22 de enero de 2014, dentro de la Ley de medidas fiscales y financieras, la introducción de una tasa sobre el registro de certificaciones de eficiencia energética de edificios, ya sean nuevos o existentes.
En el caso de los edificios de nueva construcción sólo se aplicará a los edificios acabados:
Vivienda unifamiliar: 21 €
Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 10,20 * H + 16,40, donde T será la tasa y H el número de viviendas del bloque.
Para otros usos, 21 € + 0,25 € / m2.
En ningún caso la tasa será superior a 525 €.
Edificios existentes:
Viviendas unifamiliar o vivienda: 11,55 €
Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 5,15 * H + 5,50, donde T será la tasa y H el número de viviendas del bloque.
Otros usos: 10,50 € + 0,1 € / m2
En ningún caso la tasa será superior a 262,50 €.
Esta tasa no está sujeta a IVA en ninguno de los casos.
¿Quién debe pagar la tasa?
El responsable del pago de la tasa es el propietario del edificio o vivienda. De todas formas y dado que el trámite de inscripción en el registro lo lleva a cabo el técnico certificador, es éste quien se encarga de ejecutar el pago de la tasa, dentro de las tareas que se le han encargado.
Como se puede pagar la tasa?
El pago se puede hacer mediante tarjeta de crédito o de débito o bien con la carta de pago que se puede obtener en el momento de hacer trámite de pago de la tasa o accediendo al espacio “estado de mis gestiones” del Trámites Gencat o “mi carpeta” del Canal Empresa.
No, sobre todo la certificación energética de edificios tiene carácter informativo, por lo que no obliga a hacer ninguna rehabilitación.
En primer lugar, el apartado séptimo del artículo 5 de la Ley del derecho a la vivienda prescribe que, antes de suscribir con terceros cualquier documento relativo a la transacción de un inmueble, los agentes inmobiliarios deben haber verificado los datos facilitados por los propietarios mandantes. Por lo tanto, corresponde al agente inmobiliario que realiza la oferta de un inmueble verificar si su promotor o propietario, tanto si se trata de un edificio o parte de un edificio (vivienda o apartamento) de nueva construcción o existente , dispone del certificado de eficiencia energética que permite, por consiguiente, la utilización de la etiqueta de eficiencia energética.