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  • Cuando cumpla 45 años de antigüedad y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • Edificios construidos antes hasta 1950, ya deberían haberla pasado.
  • Edificios construidos entre 1951 i 1960, hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Edificios construidos entre 1961 i 1971, hasta el 31 de diciembre de 2016

*Recomendamos planificarla con tiempo de antelación y no esperar al último trimestre del año para pasarla.

OTROS casos en los que se debe pasar la ITE obligatoriamente:

  • Si el edificio ha de acogerse a subvenciones o ayudas públicas para la rehabilitación, cualesquiera que sea el año de construcción.
  • Si las ordenanzas municipales o programas locales así lo determinan,iser más restrictivos en las fechas.
  • Excepcionalmente, a requerimiento de l ’Agència de l’Habitatge de Catalunya o el Ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el edificio

  • Casas anteriores construidas antes de 1900 Hasta el 31 Diciembre de 2016
  • Casas construidas entre 1901 y 1930 Hasta el 31 Diciembre de 2017
  • Casas construidas entre 1931 y 1950 Hasta el 31 Diciembre de 2018
  • Casas construidas entre 1951 y 1960 Hasta el 31 Diciembre de 2019
  • Casas construidas entre 1961 y 1975 Hasta el 31 Diciembre de 2020
  • Casas construidas a partir de 1975 El año que cumplan 45 años de antigüedad

Si tu casa dispone de cédula de habitabilidad vigente y te toca pasar la ITE según marca las fechas del cuadro anterior, no tienes obligación de pasar la ITE hasta que tu cédula caduque. Una vez caduque, deberás pasar la ITE obligatoriamente.

Están excluidas de pasar la ITE las casas, cuya edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.

  • Si el edificio, casa o vivienda ha de acogerse a subvenciones o ayudas públicas para la rehabilitación.
  • Si el edificio, casa o vivienda se ha alquilar, vender o realizar alguna transacción patrimonial que conlleve cambio de titularidad.

Disponemos de un Departamento propio especializado en tramitación de subvenciones, con un porcentaje de expedientes aprobados de más del 95%.

Los pasos previos obligatorios antes de tramitar la subvención de obras son los siguientes:

  • Realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE)
  • Realizar el Certificado Energético del Edificio (CEE)

Con la ITE y la CEE que realizamos en tan solo 24h/48h, ya podemos empezar a tramitar la subvención de obras. El Servicio donde englobamos la realización de la ITE, la realización del CEE y la tramitación de la subvención, lo llamaremos PACK COMPLETO y podrás solicitarlo en nuestro Formulario de solicitud de presupuestos existentes en el Menú principal de nuestra web o haciendo click en el siguiente enlace.

Contratando el PACK COMPLETO, garantizamos la realización de la ITE y CEE en 24h/48h, poniéndonos a disposición en este tiempo record a poder tramitar tu subvención.

Igualmente es compatible la posibilidad de que te tramitemos la Subvención si ya tienes alguno o todos los pasos previos (ITE+CEE) realizados.