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Hay muchas maneras de hacer una ITE, pero solo una, como Catalunya ITE Hay muchas maneras de hacer una ITE, pero solo una, como Catalunya ITE
ITE Barcelona · ITE Edificios
Hay muchas maneras de hacer una ITE, pero solo una, como Catalunya ITE

Única empresa en Catalunya dedicada exclusivamente a la ITE. Presupuesto y Reserva ITE Online. Trabajamos para Comunidades Propietarios, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Administradores.

CATALUNYA ITE · ITE BARCELONA

La ITE Edificios Barcelona,  Inspección Técnica de Edificios en Barcelona, sirve en primer lugar para valorar el estado de conservación general de los diversos elementos constructivos del edificio. Además sirve de guía para impulsar los futuros trabajos de mantenimiento del edificio. Finalmente sirve para conocer como es la accesibilidad de tu edificio, la eficiencia energética y en consecuencia te diremos como mejorarla.

Es posible que si eres propietario de un edificio o presidente de una comunidad de propietarios , vives en Catalunya y tu edificio tiene mas de 45 años hayas recibido recientemente una carta ITE de l’ Agència de l’ habitatge de Catalunya. Esto es debido a que la Agència ha arrancado una campaña Informativa de forma aletoria, recordando la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE). Haz click aquí para ver la carta. No obstante recordamos que no es necesario recibir dicha carta, cuando el edificio cumple 45 años hay que pasar la ITE de forma obligatoria como recoge el Decreto 67/2015.

En la carta ITE que has recibido, es especialmente relevante el plazo de 4 meses que nos da para realizar la ITE. Por lo tanto conviene que inicies ya la contratación o planificación de tu ITE Edificios Barcelona o en cualquier otra localidad, trabajamos en toda Catalunya. Hazlo rellenando con tus datos este sencillo formulario.

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ITE favorable¿Tienes dudas sobre la Inspección Técnica de Edificios en Barcelona?

Si tienes más dudas con la carta ITE o la Inspección Técnica de Edificios (ITE), visita nuestra página dónde puedes disfrutar de todo el contenido; videos, manuales para descargar y mucha información sobre la ITE.

¿Sabes las consecuencias de una ITE favorable? ¿y de una ITE Barcelona desfavorable?

Otra de las preguntas que nos hacéis con más frecuencia es entorno a las Deficiencias de las Inspecciones, plazos para repararlas, cuándo la ITE es favorable, cuando una ITE es desfavorable, cómo se califican las deficiencias, qué pasa si tenemos Deficiencias Graves o Importantes en nuestra ITE Barcelona. Aprende todo sobre ello visitando la

Guía definitiva sobre las deficiencias ITE en los edificios, ITE Favorable, ITE Desfavorable”.

¿Conoces los riesgos de contratar una ITE a bajo precio?

Nos llegan casos de Comunidades perjudicadas por malas Inspecciones o malas practicas en las Inspecciones. Como empresa Independiente especializada en Inspección Técnica de Edificios y no vinculada a ninguna constructora, os alertamos de los peligros a los que os exponéis contratando una ITE Barcelona barata o a bajo precio. Os invitamos a que exploréis especialmente en las ofertas que encontrareis por Internet, averiguar el paquete completo de servicios que ofrecen en la web, veréis que hacen “DE TODO”. Podréis comprobar que hacen obras, de hecho viven de eso, de ocuparse de las reparaciones posteriores a la ITE, bien sea en su parte técnica (Arquitectura) o de ejecución de obra.
Empresas constructoras, técnicos vinculados a empresas constructoras, aseguradoras y afines con intereses posteriores a la Inspección son el peligro. Descubre aquí los peligros existentes detrás de una ITE a bajo precio.

¿Quieres saber la antigüedad de tu edificio?

En primer lugar debes saber, que de forma general tu edificio tiene que pasar la ITE cuando cumpla 45 años de antigüedad. No debes esperar a recibir ninguna carta ITE de l’Agència de l’Habitatge. Pero tal vez, ahora lo que no sabes es la época de construcción de tu edificio. Es la duda más frecuente que nos planteáis, como conocer la antigüedad . Pues bien, solo tenéis que rellenar la dirección de vuestro edificio en la web de catastro y os dará una completísima información. Igualmente debes saber, que en caso de duda o disconformidad, puedes acreditar la edad de tu edificio mediante otros medios aceptados en Derecho.

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Preguntas frecuentes sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

  • El 5 de mayo de 2015 entró en vigor el nuevo Decreto 67/2015, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años. Mira aquí como es la carta ITE  que envía la  l’ Agència de l’ habitatge de Catalunya para avisarte que aún no has pasado la ITE.
  • Inspección técnica de edificios (ITE): Es una Inspección visual que comprueba tanto el exterior como el interior del edificio,sobretodo los siguientes elementos; Fachadas,medianeras, patios, estructura, cimentación, cubiertas, azoteas, redes de saneamiento, accesibilidad y aspectos de eficiencia energética.
  • En consecuencia, este Decreto también tiene el objetivo de fomentar la conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la adecuación de los edificios, ademas del deber de elaborar el libro del edificio.
  • El técnico competente (Arquitecto, Arquitecto técnico o Ingeniero de edificación) encargado de realizar la ITE, también ha de ser el encargado de realizar el programa de rehabilitación donde se establece el calendario de las reparaciones. Sobretodo te recomendamos que te pongas en manos de un técnico que sea especializado en ITE, puedes seguir aquí todas las novedades sobre ITE Edificios Barcelona · Catalunya ITE.
  • Ten en cuenta que obras derivadas de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) además podrán beneficiarse de las ayudas correspondientes en las convocatorias de rehabilitación que anualmente convoca tanto el Consorci de l´Habitatge de Barcelona (CHB), como el Consorci Metropolità de l’ Habitatrge (CMH).

El informe ITE Edificios se elabora de acuerdo con el modelo normalizado y el formato que aprueba l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.  El informe ITE además debe contener los siguientes datos básicos: a) La identificación del edificio. b) La identificación del personal técnico. c) Las características generales del edificio. d) El estado de conservación del edificio: d.1) La apreciación de las deficiencias detectadas. d.2) La calificación de las deficiencias (artículo 9).

La inspección técnica de edificios (ITE) califica y ordena las deficiencias detectadas de la siguiente manera:

  • DEFICIENCIAS MUY GRAVE: Son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y bienes. Requieren una intervención inmediata consistente en el desalojo del edificio, la adopción de otras medidas de carácter urgente o la declaración de ruina del edificio.
  • DEFICIENCIAS GRAVES: Presentan graves problemas de salubridad o  en los elementos del edificio, que presuponen un riesgo para la seguridad de las personas. En consecuencia, requieren la adopción de medidas cautelares y  finalmente la ejecución de las obras para la reparación de estas deficiencias.
  • DEFICIENCIAS IMPORTANTES: Son las que, a pesar de no representar en un principio un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, han sufrido un proceso gradual de pérdida de las prestaciones básicas originales. Como resultado requieren una intervención correctora.
  • DEFICIENCIAS LEVES: Son aquellas no incluidas en los apartados anteriores, que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo para evitar su agravamiento. Sobretodo este mantenimiento esta destinado a evitar la aparición de nuevas deficiencias.

  • Cuando cumpla 45 años de antigüedad y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

*Recomendamos planificarla con tiempo de antelación y no esperar al último trimestre del año para pasarla.

OTROS casos en los que se debe pasar la ITE obligatoriamente:

  • Si el edificio ha de acogerse a subvenciones o ayudas públicas para la rehabilitación, cualesquiera que sea el año de construcción.
  • Si las ordenanzas municipales o programas locales así lo determinan.
  • Excepcionalmente, a requerimiento de l ’Agència de l’Habitatge de Catalunya o el Ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el edificio.

  • Casas construidas a partir de 1975, el año que cumplan 45 años de antigüedad

Si tu casa dispone de cédula de habitabilidad vigente y te toca pasar la ITE según marca las fechas del cuadro anterior, no tienes obligación de pasar la ITE hasta que tu cédula caduque. Una vez caduque, deberás pasar la ITE obligatoriamente.

Están excluidas de pasar la ITE las casas, cuya edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.

¿Qué necesita hacer? Catalunya ITE te lo explica.

Solicitar el Certificado de Aptitud del Edificio

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes que se cumplan los 45 años de antigüedad.

Por lo tanto se debe presentar a la Administración la solicitud del certificado de aptitud y el Informe de la ITE antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad. Para pasar la ITE Edificios Barcelona, también puedes guiarte por la siguientes tablas:

1.Edificios de viviendas plurifamiliares

Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Construidos hasta el 1950 Deben haber pasado ya la inspección
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1972 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

2.Edificios de viviendas unifamiliares

Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Construidos hasta el 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1976 El año que alcance 45 años de antigüedad

Para determinar la antigüedad, se tomará como fecha la que consta en el catastro. En caso de que no conste, en consecuencia, se puede justificar por otros medios admitidos en derecho.

Una vez realizado el Informe ITE Barcelona Edificios según modelo del Generador Informes IITE del Decreto 67/2015:

  • La Solicitud indicando su código de identificación del Informe de la Inspección Técnica del Edificio.

El Generador de informes lo podeis encontrar clicando aquí

Qué edificios deben pasar la ITE Edificios Barcelona

La ITE Edificios es obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Si lo determina el programa de inspecciones técnicas obligatorias.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales
  • Si el edificio o viviendas del edificio deben acogerse a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación

Quién es el responsable de encargar la ITE Edificios Barcelona

La obligación de someter los edificios de viviendas en la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios. Las personas propietarias y los ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con el fin de posibilitar la inspección ITE Barcelona Edificios.

No hay tasas asociadas a este trámite.

Técnicos competentes para realizar la ITE Edificios Barcelona

La ITE Edifcios Barcelona la realiza un Arquitecto o Arquitecto Técnico, colegiado, que disponga de seguro de responsabilidad civil vigente y que no incurra en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional.

El Informe de la inspección técnica ITE Edificios Barcelona

Este informe:

  • Se elabora con el Generador de Informes que está en la web, de acuerdo con el modelo normalizado y el formato aprobado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad en su contenido.

Este informe debe contener los siguientes datos básicos:

      • La identificación del edificio.
      • La identificación del personal técnico
      • Las características generales del edificio
      • El estado de conservación del edificio, indicando las deficiencias detectadas y su calificación (muy graves, graves, importantes o leves).
      • Recomendaciones para:
        • Un correcto mantenimiento y conservación del edificio, así como la periodicidad de las acciones a llevar a cabo.
        • La mejora de la sostenibilidad y la ecoeficiencia del edificio (no sustituye la obligación de la certificación energética cuando ésta sea receptiva).
      • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente y recomendaciones de intervenciones técnicamente viables que permitan alcanzar la mejor adecuación posible.
      • Declaración responsable del técnico redactor de que:
      • Tiene la calificación profesional exigible y sobre la veracidad de los datos del informe.
      • Dispone de seguro de responsabilidad civil vigente y que no incurre en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación.

Obligaciones de la propiedad

Una vez recibido el informe de la inspección técnica, la propiedad del inmueble de viviendas debe:

  • Presentar directamente o mediante representante autorizado del informe ante la Agencia de la Vivienda o de las administraciones locales que hayan asumido la competencia para emitir certificados.
  • Ejecutar de manera inmediata y urgente la adopción de las medidas cautelares indicadas en el informe en el supuesto de que no se hayan ejecutado anteriormente.
  • Aprobar un programa de rehabilitación en el plazo de 1 año cuando existan deficiencias en el edificio. Cuando éstas sean graves o muy graves, el plazo será de 6 meses. Este programa requiere la supervisión de técnicos con titulación habilitante.
  • Constituir un fondo de reserva para afrontar los gastos que se deriven de la ejecución de las obras previstas en el programa.
  • Entregar, a requerimiento de las administraciones, la documentación de la elaboración y presentación del IITE, así como del programa de rehabilitación de su cumplimiento.

Presentación del informe de inspección técnica en la Administración

El informe de inspección técnica del edificio (ITE) junto con la solicitud de emisión del certificado de aptitud deben presentarse ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las administraciones locales que hayan decidido emitir certificados de aptitud.

Vigencia del certificado de aptitud

La vigencia de este certificado es de:

  • Apto sin deficiencias o deficiencias leves: 10 años
  • Apto provisional con deficiencias importantes: 6 años, condicionada a una revisión técnica cada 2 años.
  • Apto cautelarmente con deficiencias graves o muy graves: 3 años, condicionada a una revisión cuando diga el técnico en el informe o al menos cada 12 meses.
  • Resolución denegatoria de aptitud: se debe presentar otra solicitud del certificado de aptitud más un nuevo IITE que acredite medidas cautelares ejecutadas o la ejecución de las obras.

Transmisión de viviendas entre vivos

En caso de que un edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, las personas transmitentes entregará a las adquirentes una copia de:

  • el informe de la inspección técnica realizada y
  • el certificado de aptitud.

    El artículo 124 g) de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, considera como infracción grave el no disponer de la ITE cuando éste sea exigible.

    Como conseguir el Certificado ITE Edificios:

    1. El certificado de aptitud ITE Edificios Barcelona se emite una vez presentado el informe de inspección técnica del edificio junto con la solicitud. Una vez realizada la revisión administrativa del ITE, se emitirá el certificado de aptitud. La notificación del certificado se hará en la dirección que a estos efectos se indique en la solicitud.

    La Administración competente resolverá la solicitud en un plazo máximo aproximadamente de tres meses desde la fecha de presentación. En función de las deficiencias que consten en la ITE, el certificado de aptitud se emite como:

    • Apto”, si el edificio no presenta deficiencias.
    • Apto”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como leves.
    • Apto provisional”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como importantes.
    • Apto cautelarmente”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, si bien con las medidas cautelares ejecutadas que hayan resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo para las personas y los bienes.
    • Resolución denegatoria de aptitud”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves sin las medidas cautelares ejecutadas. En este supuesto habrá que presentar una nueva solicitud que acompañe un nuevo ITE que acredite que se han ejecutado las medidas cautelares, o la ejecución de las obras para obtener el certificado de aptitud.

    2. Si, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud con el informe de la inspección técnica debidamente cumplimentado, no se ha notificado resolución expresa, la persona interesada puede entender obtenido el certificado de aptitud por silencio administrativo positivo, según regula la normativa del procedimiento administrativo.


    3. El certificado de aptitud otorgado determina que el edificio es apto para ser usado como vivienda.


    Asimismo, con el certificado de aptitud vigente, el propietario o propietaria puede acreditar que cumple el deber de conservación y rehabilitación de los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 1. b).


    En los supuestos previstos en el apartado 1.c) y 1.d), el certificado de aptitud solo acredita que la propiedad cumple el deber de conservación y rehabilitación cuando se hayan realizado las obras necesarias que hayan hecho desaparecer las deficiencias calificadas como graves, muy graves o importantes.


    4. En los supuestos de ITES que indiquen la existencia de deficiencias graves o muy graves en el edificio, para la emisión del certificado de aptitud es posible que se requiera la audiencia previa del Ayuntamiento correspondiente, por un plazo de dos meses. Si transcurre este plazo sin que el Ayuntamiento haya manifestado su oposición, en consecuencia se entiende que está conforme  con la ejecución de las medidas cautelares.


    5. El certificado de aptitud se emite basado en la presunción de veracidad del informe de la inspección técnica del edificio.

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